Tradicionalmente la jurisdicción social ha gozado de «buena salud procesal», si bien, en los últimos tiempos, esa buena marcha de dicha jurisdicción se ha visto afectada, desde el punto de vista negativo, por múltiples factores, como la crisis económica, que ha incrementado enormemente el nivel de asuntos a resolver sin la correlativa creación de órganos judiciales, la atribución de nuevas competencias al orden social como consecuencia de la LRJS, la incidencia de la denominada Nueva Oficina Judicial (NOJ), o del expediente judicial electrónico (Justicia Digital), entre otros. Elementos que consideramos que en ningún caso han de afectar al proceso debido, del cual los máximos garantes han de ser los Jueces y Tribunales, por evidentes exigencias constitucionales.
En la implantación de la denominada Justicia Digital en el orden social se aprecian fallos estructurales básicos, pues con carácter general la misma se remite al desarrollo implementado en el orden civil, obviando la normativa específica social, lo cual está generando diversas disfunciones; en este trabajo nos ocupamos de las ocasionadas en materia de la vigencia del principio de subsanación y el funcionamiento cuasi automatizado de Lexnet. Referidas disfunciones, generadoras de posibles nulidades de actuaciones, exigen una urgente reforma normativa, para clarificar la situación y restablecer la vigencia del principio de subsanación, de honda tradición en el orden jurisdiccional social.
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