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Análisis breve y comparado de la legislación francesa y española en materia de violencia contra las mujeres

    1. [1] Universidad de Zaragoza

      Universidad de Zaragoza

      Zaragoza, España

  • Localización: Filanderas: Revista Interdisciplinar de Estudios Feministas, ISSN-e 2530-6022, Nº. 2, 2017, págs. 75-84
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La violencia contra las mujeres se ha traducido jurídicamente de diversas formas. Mientras que las organizaciones internacionales de Derechos Humanos la definen ampliamente como cualquier acto de violencia cometido contra una mujer por el simple hecho de serlo, los Estados miembros de la Unión Europea suelen restringir penalmente el concepto en función de varios factores. Esta diversidad se traduce en una falta de uniformidad, existiendo, para un mismo fenómeno, múltiples traducciones penales. Para limitar las diferencias, los Estados miembros del Consejo de Europa elaboraron en 2011 el Convenio de Estambul, texto de importante calado que insta a seguir ciertas pautas de género a la hora de legislar en la materia y del que se espera resulte una mayor armonización europea. Este artículo ilustra brevemente el estado actual de la cuestión en Francia y en España, dos de los países signatarios del Convenio que presentan grandes disparidades legislativas sobre el asunto. Mientras que España ha introducido la violencia de género en su Código Penal como una infracción sexo específica autónoma, Francia ha optado por hacerlo a través de una circunstancia agravante.

    • English

      Violence against women has been legally trans-lated in different ways. While the International Human Rights Organizations define it as any act of violence committed against a woman, merely because they are women. The State members of the European Union of-ten restrict this concept legally, depending on several factors. This diversity means a lack of uniformity. The fact is that, there are multiple criminal solutions for the same criminal case. To limit the differences, the mem-ber states of the Council of Europe framed in 2011 the Istanbul Convention. This text of great significance ur-ges prosecutors to follow certain gender patters when it comes to the making of laws, as it is expected to reach a greater European harmony. This paper briefly addresses the current situation of this question in Fran-ce and Spain, two signatory countries of the Conven-tion which present great legislative disparities on this matter. While Spain has introduced gender violence in its Criminal Code as an autonomous sex specific in-fringement, France has chosen to do it as aggravating circumstance.


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