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España es responsable por la discriminación de los no residentes en el impuesto de sucesiones y donaciones. Comentario a la STS 1566/2017, de 17 de octubre

  • Autores: David Carrión Morillo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9105, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La STS 1566/2017, de 17 de octubre, supone la constatación de que el Estado español no cumplió a tiempo con la obligación de adaptar su legislación del impuesto de sucesiones y donaciones al Derecho europeo. En ese sentido, no ha tenido en cuenta toda la jurisprudencia comunitaria anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que establecía, de nuevo, que el diferente tratamiento jurídico que España concedía a los residentes y no residentes en su territorio, a efectos de aplicar el impuesto sobre sucesiones, suponía una clara restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por el art. 63 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, el Tribunal Supremo declara la responsabilidad patrimonial del Estado.


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