La disolución canónica del matrimonio producida por la no consumación sexual a modo humano es tratada sólo por la autoridad suprema del Romano Pontífice. Desde 2011, con el motu proprio Quaerit Semper su tratamiento se realiza en un departamento dentro del Supremo Tribunal de la Rota Romana. El presente artículo analiza un proceso que sigue siendo administrativo, apuntando algunos aspectos discutibles o poco fundamentados de la actual concepción doctrinal y de la praxis relativa a la disolución pontificia del matrimonio no consumado, cuestiones en las que sería conveniente siguiera investigando la doctrina científica.
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