Estanislao Arana García, Juan Fernando Granados Rodríguez
Los municipios andaluces exigen a los promotores de Planes Parciales de Ordenación una garantía económica del seis por ciento entre sus determinaciones, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 46 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico estatal. Sin embargo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 13, dedicado a tales instrumentos de ordenación, no prevé tal exigencia, a diferencia de lo que sí hacía de forma expresa para los Planes de Sectorización en su redacción inicial. Analizada la cuestión, concluimos que en la legislación urbanística andaluza concurre una anomia en este aspecto y, por tanto, no opera tal garantía económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
An economic guarantee of six percent is required by municipalities, according to supplementary application of Spanish State’s Law, in order to promote some urban plannings in Andalusia. Due to Town-Planning Law in Andalusia does not provide for such a requirement, we conclude that such an economic guarantee does not operate in Andalusia.
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