Ante supuestos de aparentes infracciones urbanísticas, la normativa y la práctica administrativa determinan la incoación de dos procedimientos administrativos separados, aunque coordinados entre sí. Por un lado, el procedimiento sancionador, de carácter punitivo, en el que se va a resolver si la presunta vulneración de la legalidad urbanística es constitutiva o no de una infracción urbanística, y merecedora de la correspondiente sanción administrativa. Y, por otro lado, un procedimiento de protección de la legalidad urbanística, que no tiene naturaleza sancionadora, cuyo objetivo es restablecer la legalidad urbanística que ha podido ser lesionada. Se propone su unificación procediendo a su tramitación conjunta.
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