Hilario Manuel Hernández Jiménez
El suelo urbano es susceptible de desarrollo mediante actuaciones urbanísticas que conlleven un proceso de urbanización o renovación de las infraestructuras preexistentes, o de implantación de dotaciones necesarias por un incremento del aprovechamiento ya atribuido por el planeamiento vigente. Y, como suelo apto para edificar, sobre el suelo urbano se materializarán las actuaciones edificatorias a iniciativa de la propiedad del suelo o iniciativa de la Administración, aun cuando por privados, a través de actuaciones derivadas de ejecución forzosa.
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