En los últimos tiempos, tras admitirse sin vacilación el carácter recurrible de las resoluciones administrativas sobre derecho de gracia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la jurisprudencia ha ido deslindando en qué circunstancias un sujeto está legitimado activamente para instar la revisión jurisdiccional de una concesión o una denegación de indulto. Estando clara la legitimación tanto del propio solicitante de la gracia como de la víctima del delito perdonado, la invocación de otros intereses legítimos distintos a estos ha generado una cierta casuística entre la que destaca la reciente Sentencia de 17 de mayo de 2017, en la que la Sala niega la legitimación a una asociación de víctimas. Esta última resolución también trata, de pasada, la tercera posibilidad que se estudia en este trabajo: la utilización de la acción popular.
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