A veinte años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, nos proponemos en este artículo reflexionar sobre el estado de situación de la cuestión jurídica en Argentina en relación a la problemática de la violencia contra las mujeres, en especial, en relación a las “medidas preventivas urgentes de protección” que prevé la Ley 26485 para mujeres (y ni- ños/as) en situación de violencia. Diversos informes de reciente publicación en nuestro país (OVG, 2016, Ministerio Público de la Defensa, 2016, Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, 2016), coinciden en alertar en que, si bien las medidas de protección cumplen un papel clave, en el contexto de las situaciones de violencia hacia las mujeres se observan un conjunto de circunstancias referidas a la falta de eficacia e integralidad de las respuestas que se les brinda que complejizan, obstaculizan e inhiben el camino iniciado por las mujeres en búsqueda de superar la violencia que padecen. Para el caso, analizaremos dichos informes a la luz de cuatro aspectos centrales: (a) La ruta crítica que recorren las mujeres en situación de violencia y los mecanismos formales de protección; (b) El (in) cumplimiento de las medidas preventivas urgentes; (c) La situación de los niños/as en los contextos del dictado de las medidas preventivas urgentes; (d) La autonomía de las mujeres en situación de violencia como cuestión candente.
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