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El ser o no ser de la huelga, el fútbol y el esquirolaje. A propósito de la STC 17/2017, de 2 de febrero, caso Telemadrid

  • Autores: Carolina Martínez Moreno
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 9, 2017, págs. 894-902
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente comentario versa sobre la STC 17/2017, de 2 de febrero, que desestima el recurso de amparo formulado por una organización sindical en el que se solicitaba la consideración como conducta lesiva del derecho fundamental a la huelga de la emisión en Telemadrid durante la jornada de la huelga general del 29 S de un partido de la Champions League. La clave para la valoración del asunto se encuentra en que dicha retransmisión fue posible gracias a las labores realizadas por dos trabajadores no huelguistas, un coordinador y otro empleado entre cuyas atribuciones no se encuentra habitualmente la de cursar la señal televisiva; que redirigieron la señal a un descodificador o línea de reserva que se emplea únicamente en casos excepcionales. La mayoría del Pleno del TC se centra estrictamente en la doctrina constitucional existente a propósito del esquirolaje interno, principalmente en las SSTC 123/1992 y 33/2011, sin abordar otras posibles vertientes del problema, como la relativa a si pudo concurrir también una práctica del llamado esquirolaje tecnológico; y concluye descartando que en este caso se hayan sobrepasado los límites a las facultades empresariales de respuesta frente a una huelga. La sentencia se acompaña, no obstante, de un voto particular suscrito por tres integrantes del Pleno, en el que se subraya la posibilidad de otro enfoque más ajustado a la relevancia constitucional del asunto.

    • English

      This comment refers to STC 17/2017, of February 2, which dismisses the appeal for amparo made by a trade union organization in which it was requested to consider as a violation of the fundamental right to the strike of the broadcast in Telemadrid during the general strike of the 29 S of a game of the Champions League. The matter is that this retransmission was made possible by the work carried out by two non-striking workers, a coordinator and another employee whose duties are not usually the one to take the television signal; those who redirected the signal to a decoder or reservation line which is used only in exceptional cases. The majority of the TC Plenary focuses strictly on the existing constitutional doctrine regarding internal scrapping, mainly on SSTC 123/1992 and 33/2011, without addressing other possible aspects of the problem, such as whether a practice of the call “technological scrapping”; and concludes by dismissing that in this case the limits to the faculties of the employer of response to a strike have been exceeded. The sentence is accompanied, however, by a partciular vote signed by three members of the Plenary, which emphasizes the possibility of another approach more adjusted to the constitutional relevance of the matter.


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