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Derechos humanos de las niñas y los niños y la prohibición del matrimonio infantil en los tratados internacionales

  • Autores: José Julio Nares Hernández, Ricardo Colín García, Rod García Suárez
  • Localización: Tla-melaua: revista de ciencias sociales, ISSN 1870-6916, ISSN-e 2594-0716, Nº. 38, 2015, págs. 140-160
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Human Rights of Children and Prohibition of Child Marriage in International Treaties
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En México, las niñas desde los 14 años y los niños desde los 16 pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus tutores. Al emanciparse, adquieren legalmente las obligaciones de una persona adulta y pierden los derechos humanos de los niños, lo cual, a esa edad, agudiza su estado de vulnerabilidad. Para evitar este problema, los tratados internacionales más progresistas en la materia han recomendado a los Estados parte legislar para prohibir el matrimonio infantil, estableciendo la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. El objetivo de este artículo es analizar, con base en los principios constitucionales del interés superior del menor, en relación con los principios de progresividad, interpretación conforme y pro persona, la obligación del Estado de cumplir con los tratados que garantizan una protección más eficaz a los derechos humanos de los niños.

    • English

      In Mexico, girls from the age of 14 years old and boys from the age of 16 years old can get married with the authorization of their legal guardian. When they become emancipated, they acquire the obligations of an adult person and they lose their human rights as children, which at that age heightens their vulnerable state. To avoid this problem, the most progressive international treaties on the subject have recommended to Member States to legislate to prohibit child marriage establishing 18 as the minimum age for marriage. The objective of this article is to analyze, on the basis of constitutional principles representing the minor's best interests, in relation to the principles of progressiveness, with an interpretation in accordance with pro person principles and the State's obligation to comply with those treaties to ensure a more effective protection of the human rights of children.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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