Las empresas públicas deben ser definidas expresamente en el Derecho administrativo peruano, más allá de toda discusión multidisciplinaria sobre su existencia efectiva y valor en la actual realidad del país. Esto último es una necesidad urgente para delimitarlas en su contenido jurídico y asegurar que esta técnica tenga equilibrados alcances, partiendo siempre desde su justificación constitucional y obligatoria práctica al servicio del interés público. En adición esta tarea resulta necesaria debido a la poca precisión dogmática que mantiene nuestro Legislador en el escueto y algo desordenado régimen de actividad empresarial del Estado, el cual termina siendo sólo uno más en un conjunto de normas sectoriales que regulan a varios de estos sujetos económicos de titularidad pública.
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