El uso de dispositivos telemáticos de control suscita ciertas dudas de operatividad, sobre todo en los casos en que su implantación está motivada por supuestos de violencia de género. Con el fin de dar respuesta a las situaciones en los que el agresor fractura, manipula o inutiliza el dispositivo electrónico de control, el legislador, en la más reciente modificación del Código Penal (operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) ha introducido un novedoso tipo penal, en el apartado 3.º del art. 468.3 CP. No obstante, dicho precepto, por su configuración, ha motivado diversas controversias y dudas en lo referente a su idoneidad, las cuales serán puestas de manifiesto en las líneas que siguen.
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