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El fraude de ley y otros perjuicios a los acreedores en el convenio concursal

  • Autores: Salvador Calero García
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9072, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La confianza ciega del legislador en el convenio concursal y el cada vez mayor sacrificio que se exige a los acreedores no se corresponde con una regulación que evite la utilización fraudulenta de esta figura esencial para el tráfico económico, siendo innumerables las posibilidades de actuación defraudatoria por parte de la concursada que no tienen una adecuada respuesta legal o jurisprudencial. Es cierto que los rasgos ya muy consolidados de la figura del fraude de ley nos permiten su detección con rapidez, pero anudarle una consecuencia jurídica, con la normativa vigente, es algo muy diferente. Intentar obtenerla, con la regulación actual, o incorporarla a través de las propuestas de lege ferenda que se sugieren en el presente es esencial para poder preservar el convenio como figura central del proceso concursal, por cuanto que los mayores filtros y controles permitirían un porcentaje de adhesiones mayor, acorde con la más intensa confianza que inspirarían las propuestas que contienen. Por otra parte, el interés de los acreedores, tan presente en todo el articulado de la LC, decae escandalosamente en la fase de convenio, erigiendo así a la misma en una anomalía por cuanto que la continuidad empresarial se convierte en un primer valor al que han de subordinarse los que son considerados preferentes en todo el proceso concursal.

      El presente trabajo examina algunas de las formas más evidentes de fraude que son posibles sin necesidad de articular complejos mecanismos jurídicos, y las alternativas ante las que la administración concursal, los acreedores defraudados y el Juez del Concurso se encuentran.


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