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Resumen de Renovación y crisis de la política comercial común de la Unión Europea: el Dictamen 2/15

Antonio Segura Serrano

  • español

    El dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) constituye la más reciente interpretación judicial ofrecida por este órgano sobre el alcance de la Política Comercial Común (PCC), renovada tras la modificación operada por el Tratado de Lisboa. En este sentido, la PCC de la UE se desarrolla históricamente a través de períodos de renovación y crisis, siguiendo lo que se podría denominar como un movimiento pendular. Si los primeros asuntos dictados tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa han renovado los ánimos de los defensores de una PCC catalizadora de todas las relaciones económicas exteriores de la UE, el dictamen 2/15 puede valorarse, como ya ocurrió con el dictamen 1/94, como una amigable composición de los intereses encontrados de la Comisión y de los Estados miembros. En efecto, el “arbitraje” operado por el TJ en este dictamen 2/15 implica una victoria parcial para ambas partes. No obstante, si se tiene en cuenta el objetivo último de la Comisión, que consistía en evitar el posible veto de todos y cada uno de los Estados miembros en el proceso de ratificación, la solución finalmente alcanzada resulta más beneficiosa para los intereses políticos de éstos. Al determinar que el ALC UE-Singapur incorpora una serie de componentes que van más allá del ámbito material de la PCC regulado en el TFUE, en concreto, la protección de las inversiones extranjeras no directas y su mecanismo de solución de controversias inversor-Estado, el TJUE ha optado por imponer el carácter mixto del ALC UE-Singapur y, por tanto, una visión más bien conservadora de la PCC. No obstante, también se pueden encontrar elementos propios de una interpretación “dinámica” de la PCC.

  • English

    Opinion 2/15 of the Court of Justice of the European Union (CJEU) is the most recent judicial interpretation offered by this body on the scope of the Common Commercial Policy (CCP), renewed after the modification brought about by the Treaty of Lisbon. In this sense, the EU’s CCP has developed historically through periods of renewal and crisis, following what could be called a pendulum movement. If the first cases handed down after the entry into force of the Lisbon Treaty have renewed the spirits of advocates of a CCP catalyzing all EU external economic relations, Opinion 2/15 can be assessed, as was already the case with Opinion 1/94, as a friendly composition of the interests of the Commission and the Member States. Indeed, the "arbitration" operated by the CJEU in this Opinion 2/15 implies a partial victory for both parties. However, in view of the Commission's ultimate aim, which was to avoid a possible veto by each and every Member State during the ratification process, the solution finally reached is more beneficial to the latter’s political interests. In determining that the EU-Singapore FTA incorporates a number of components that go beyond the material scope of the CCP regulated in the TFEU, i.e., the protection of non-direct foreign investment and its investor-State dispute settlement system, the CJEU has chosen to impose the mixed nature of the EU-Singapore FTA and thus a rather conservative view of the CCP. However, elements for a "dynamic" interpretation of the CCP can also be found.


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