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Resumen de La competencia para resolver sobre el incumplimiento y revocación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como sustitutiva de una pena privativa de libertad: reflexiones al hilo de la STC 96/17 de 17 de julio

Juan Luis Ortega Calderón

  • El incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la misma opera como sustitutiva de una pena privativa de libertad, ya conforme al derogado art. 88 CP, ya conforme al régimen de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, reclama resolver definitivamente qué órgano jurisdiccional, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o el órgano que conoce de la ejecución, es el competente para adoptar la decisión sobre el fondo y, por ende, revocar en su caso el beneficio. La reciente STC 96/17 de 17 de julio parece resolver la cuestión a favor del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, reclamando de éste una valoración que habrá de satisfacer las exigencias del llamado canon reforzado de motivación al afectar a la libertad del penado.


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