La Dirección General de Tributos atempera los rigores del régimen sancionador previsto para la falta de presentación de la obligación de declarar los bienes en el extranjero —modelo 720— y ante una, más que probable, reprobación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el contribuyente podará regularizar la renta con la que se adquirieron los bienes, sin tener que soportar la sanción del 150% que dispone la Disposición Adicional 1ª de la Ley 7/2012. Esta interpretación, si bien mitigaría la posible vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, no eliminaría el otro de los problemas que esta normativa suscita: la imprescriptibilidad en que se fundamenta.
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