Cuando un fondo de capital-riesgo planea la toma de participación en una sociedad mercantil, lo más frecuente es que comience la transacción realizando una “Due Diligence”, normalmente legal y en algunos casos financiera. Este primer paso tiene un cierto coste económico correspondiente a los honorarios de los asesores, por lo que el comienzo de la “Due Diligence” implica que la transacción es factible desde un punto de vista estrictamente de negocio.
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