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Hacia un nuevo paradigma (no androcéntrico) en la prevención de riesgos laborales: la necesaria e inaplazable integración normativa y técnica del diferencial de sexo y de género

  • Autores: Amparo Garrigues Giménez
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 8, 2017, págs. 763-785
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La consideración preventiva y de salud laboral de las mujeres se ha centrado, tradicionalmente, en la valoración exclusiva de los aspectos reproductivos (y, en particular, las situaciones actuales –no tanto las potenciales– relacionadas con aquéllos: embarazo, parto, puerperio y lactancia). Sin embargo, la investigación biomédica viene definiendo profundos diferenciales de sexo y género entre mujeres y hombres, lo que pone en cuestión tanto los protocolos terapéuticos clásicos como la medicina preventiva tradicional. Correlativamente, ese cambio de perspectiva viene apreciándose también en la configuración de los criterios y protocolos técnicos en materia de salud laboral que elaboran los organismos especializados, públicos y privados, tanto en el ámbito nacional como europeo e internacional. A pesar de esta evolución sustantiva, y no obstantes, también, las exigencias integradas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, merced a la modificación operada hace ya diez años por la DA duodécima de la L.O. 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la normativa española sobre seguridad y salud laboral sigue arrastrando inercias seculares y revelando profundos desajustes incompatibles con el derecho a la protección eficaz del que las personas trabajadoras, mujeres y hombres, son acreedoras ex art. 14 LPRL. El presente trabajo aborda un análisis crítico –sin perjuicio de un cierto propósito sistematizador– de la normativa reguladora de la prevención de los riesgos laborales de las mujeres, tanto de aquéllos “clásicos” relacionados con la protección de la maternidad, cuanto de los nuevos riesgos laborales “de género”, revelados gracias a la presión de la normativa antidiscriminatoria y de la revisión de los estándares biomédicos –y preventivos– androcéntricos que, todavía e inexplicablemente, fundamentan –en lo esencial– el desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    • English

      Considerations on women’s preventive and occupational health have traditionally focused on the exclusive assessment of reproductive aspects (in particular, actual situations –not potential ones– related to pregnancy, childbirth, puerperium and breastfeeding). However, biomedical research has been defining deep gender differentials between women and men, which calls into question both the classical therapeutic protocols and traditional preventive medicine. Correlatively, this change of perspective is also appreciated in the configuration of the criteria and technical protocols in the field of occupational health elaborated by the specialized public and private bodies, at national, European and international level. Despite of this substantive evolution, and also, the requirements integrated in the Law of Prevention of Occupational Risks, due to the modification operated ten years ago by the DA twelfth of the L.O. 3/2007, for effective equality between women and men, the Spanish legislation on occupational safety and health keeps dragging secular inertia and reveals deep misalignments incompatible with the right to effective protection to which the working men and women have the right ex art. 14 LPRL.

      The present work addresses a critical analysis – without prejudice to a certain systematizing purpose – of the regulation of the prevention of women’s occupational risks, both of “classic” ones related to maternity protection, and of the new occupational risks based on gender, revealed by the pressure of the antidiscrimination regulations and the revision of the biomedical and preventive androcentric standards that, still inexplicably, are fundamentally based on the regulatory development of the Law of Prevention of Occupational Risks.


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