Una cuestión interesante que está dando lugar a diversos pronunciamientos de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo es el de la delimitación entre las facultades y prerrogativas de la Administración en orden a la resolución y liquidación del contrato de concesión y las facultades del Juez del concurso para liquidar el patrimonio del concursado y extinguir su personalidad jurídica, conflicto que es especialmente intenso en los casos de sociedades cuyo objeto exclusivo es la explotación de una concesión. La STS de 9 de mayo pasado da una nueva vuelta de tuerca y limita más el campo de juego de la Administración incluso respecto de las actuaciones de liquidación del contrato en cuanto a compensar los créditos en favor de la concesionaria con otros en favor de la Administración, aunque hubieran nacido del propio contrato.
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