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Incidencia de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas y de la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, en las disposiciones de la ley orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil

    1. [1] Centro Universitario de Dirección Empresarial y de Negocios

      Centro Universitario de Dirección Empresarial y de Negocios

      México

  • Localización: Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de seguridad pública, ISSN 1136-4645, Nº 55, 2017, págs. 6-53
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La reforma administrativa operada por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha incidido de manera plena en toda actividad de la Administración, buscando, sustancialmente y en lo que ahora importa, diseñar un único procedimiento administrativo que regule de forma unitaria y exclusiva, la totalidad de procedimientos que existían sobre las diferentes actividades de la Administración Pública.

      En el ámbito de la Guardia Civil, la reforma mencionada afecta también a los numerosos procedimientos ya existentes, y regulados de forma bien dispersa, alcanzando el objetivo de que el operador jurídico pueda tener la seguridad que demanda su condición, al encontrar en el establecimiento de un único procedimiento, la respuesta a todas sus pretensiones.

      No obstante, existe un procedimiento administrativo, de naturaleza sancionadora, que forzosamente escapa a las anteriores consideraciones, y que goza de una regulación propia, contenida en una Ley Orgánica, cual es el procedimiento disciplinario.

      Sin embargo, tratándose como se ha dicho de un procedimiento administrativo, es evidente que de alguna forma la nueva normativa administrativa, tiene que incidir en la tramitación del procedimiento disciplinario en el ámbito de la Guardia Civil.

      Por ello, con este trabajo se pretende responder a las cuestiones derivadas de las posibles alteraciones en el procedimiento disciplinario, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre.

      No se trata de realizar un análisis exhaustivo de todas las incidencias producidas, pero sí de las más significativas, expresando el criterio personal de los autores, en una materia aún sin explorar doctrinalmente y sin el necesario apoyo jurisprudencial que despeje todas las dudas planteadas.

    • English

      The administrative reform originated by Acts 39/2015, of 1st October, on the Adminis- trative Procedure of the Public Administrations, and 40/2015, on the Public Sector’s Legal RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL CUADERNOS DE LA GUARDIA CIVIL Nº 55. 2017. PÁGINAS 6-53. ISSN: 2341-3263 7 Framework has affected every action of the Public Administration. Its main objective is to design a single administrative procedure that regulates, in a unitary and exclusive manner, every existing procedure concerning the actions of the Public Administration.

      In regards to the Spanish Civil Guard, this reform also affects the many already existing and sparsely regulated procedures. Thus, legal operators are assured that a single procedure meets all their requirements.

      Nevertheless, there is an administrative procedure of punitive nature that is not affec- ted by this reform: the disciplinary procedure, which is regulated by its own Organic Law.

      In any case, since this procedure is, as previously stated, administrative, it can be argued that this legislative reform may have some influence in the proceedings of dis- ciplinary procedures within the Spanish Civil Guard.

      Therefore, this article aims to provide solutions for those questions arisen from the implementation of Acts 39/2015 and 40/2015, both of 1st October, and their possible consequences and alterations on disciplinary proceedings.

      The purpose of this paper is not to analyse every single incidence in depth, but only the most significant ones. The authors will reflect their personal opinions on this matter, which has not been studied judicially; as a consequence, the authors lack the jurispru- dence needed to clarify all doubts.


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