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La retroactividad de toda cláusula declarada nula

  • Autores: Purificación Pujol Capilla
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 7, 2015, págs. 95-102
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El viejo y vigente brocardo "quod nullum est nullum effectum producere debet", y el contenido del artículo 1303 del Código Civil (CC) se desenvuelven, por su naturaleza y función, dentro de la acción individual de impugnación que se ejercita. En efecto, la acción de anulación resultante de la aplicación de las condiciones generales del consumidor adherente, en caso de estimación, implica su nulidad e ineficacia contractual. Por consiguiente, la restitución de las cantidades entregadas viene provocada como una consecuencia ineludible derivada de la nulidad o anulación del contrato, en nuestro caso de la nulidad de la cláusula. No existe duda jurídica alguna al respecto, las consecuencias o efectos de dicha nulidad se han de retrotraer al momento de la celebración del contrato, con un claro alcance "ex tunc".


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