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La nueva regulación de los convenios: la conversión en derecho positivo de una práctica administrativa

  • Autores: María del Pilar Bensusan Martín
  • Localización: Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, ISSN 3020-6731, ISSN-e 3020-674X, Nº. 96, 2016, págs. 13-46
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El presente estudio versa sobre la regulación que de los convenios administrativos hace la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que positiviza este instrumento jurídico por vez primera de una manera plena en nuestro Derecho Administrativo en la línea prevista por la Moción 878/2010, de 30 de noviembre, del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas. Tras más de veinte años de sequía en la materia por la deficiente y escasa regulación que de los convenios se hacía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva norma desarrolla un régimen jurídico completo de los mismos, estableciendo una definición y unos tipos de convenios, unos requisitos para su validez y eficacia, delimitando su contenido, regulando los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos, determinando sus causas de extinción y los efectos de su resolución, así como su remisión al Tribunal de Cuentas. Se trata de una regulación parcialmente satisfactoria, toda vez que, una vez decidido el legislador a abordar el vacío legal existente, entre otros motivos, para evitar la utilización del instrumento convencional para huir de los rígidos controles de la legislación de contratos, o de la legislación de subvenciones, debería de haber hilado más fino, máxime tratándose de una norma eminentemente técnica. Esta juridificación de los convenios se analiza aquí desde un punto de vista crítico, pero desde la crítica constructiva, planteando asimismo la distinción entre convenios, contratos y subvenciones, precisamente para intentar evitar utilizaciones impropias de un instrumento como el convencional, cuyo uso se ha ido incrementando con el paso del tiempo a pesar de su fragilidad jurídica.

    • English

      This study deals with the regulation of administrative agreements which does the new Law 40/2015, of 1 October, of the Legal Regime of the Public Sector, which positivizes this legal instrument for the first time in a fully way in our Administrative Law line provided by the Motion 878/2010 of 30 November, the Court of Auditors to Parliament on the need to establish an adequate legal framework for the use of the cooperation agreement by the Public Administrations. After more than twenty years of drought in the art from the poor and weak regulation of the agreements made in Law 30/1992 of 26 November on the Legal Regime of Public Administrations and Common Administrative Procedure, the new standard develops a comprehensive legal regime thereof, establishing a definition and types of agreements, some requirements for their validity and effectiveness, defining their content, regulating the mandatory procedures for subscription and its effects, determining the causes of extinction and the effects of its resolution and referral to the Court of Auditors. This is a partially satisfactory regulation, since, once the legislature to address the existing legal vacuum, among other reasons, decided to avoid the use of conventional instrument to escape the rigid controls of contract law, or subsidy legislation, there should be spun finer, especially in the case of an eminently technical standard. This juridification of the agreements analyzed here from a critical point of view, but from constructive criticism, also raising the distinction between agreements, contracts and grants, precisely to try to prevent improper uses of an instrument as conventional, whose use has been increasing over time despite its legal fragility.


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