La entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas el pasado 2 de octubre genera algunas dudas sobre la exigencia de identificación electrónica del solicitante de acceso a la información pública. Dada la naturaleza y finalidad de este derecho, este aspecto debe ser clarificado lo antes posible a fin de limitar o reducir las posibles restricciones a su ejercicio de acuerdo con los más avanzados estándares del derecho comparado.
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