Blanca Lozano Cutanda, Irene Fernández Puyol
La Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de 22 de junio de 2017 ha anulado los preceptos de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado que regulaban el «principio de eficacia en todo el territorio» nacional de los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades de la Comunidad Autónoma donde el operador estuviera legalmente establecido. Para ello, según la Sentencia, resulta preciso que exista una ley o estándar común que justifique el reconocimiento de supraterritorialidad a las decisiones de las autoridades autonómicas. También se ha declarado inconstitucional la suspensión automática de las disposiciones, actos o resoluciones de las Comunidades Autónomas cuando fueran recurridos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el nuevo proceso contencioso-administrativo especial introducido por la ley.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados