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Recurso extraordinario en el estado de origen. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 diciembre 2015, Imtech Marine, c-300/14

  • Autores: Juliana Rodríguez Rodrigo
  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 9, Nº. 2, 2017, págs. 702-708
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Review in exceptional cases in the member state of origin. Judgment of the Court (fourth chamber) of 17 december 2015, Imtech Marine, case c-300/14
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El artículo 19 del Reglamento 805/2004, relativo al título ejecutivo europeo, es el precepto objeto de estudio por parte del Tribunal de Justicia en esta sentencia. En este artículo, el legislador europeo regula el recurso extraordinario contra la resolución por la cual se emite el título ejecutivo europeo. En este sentido, el precepto indicado establece la necesidad de que exista esta posibilidad de revisión de la resolución, en los casos en los que el deudor haya permanecido en rebeldía forzosa durante el procedimiento que ha dado lugar a la misma, y como requisito para que pueda ser certificada como título ejecutivo europeo la mencionada resolución. En relación con este artículo 19, el Tribunal de Luxemburgo aclara, entre otras cuestiones, que no es obligatorio para los Estados miembros del Reglamento regular en sus ordenamientos el recurso al que alude el precepto. Sin embargo, en el caso de que no exista esa posibilidad de revisión conforme a la legislación del foro, la resolución no podrá ser certificada como título ejecutivo europeo. Todo lo cual no significa que aquella no pueda circular por la Unión Europea, lo puede hacer, pero siempre que se acoja a otras normas aplicables en la materia, como el Reglamento 1215/2012.

    • English

      Article 19 of Regulation 805/2004, creating the European Enforcement Order, is the precept studied by the European Court in this judgment. In this article, the European legislator regulates the extraordinary appeal against the decision by which the European enforcement order is issued. The indicated article establishes the need for this possibility of revision of the resolution, in cases in which the debtor has remained in forced rebellion during the procedure, and as a requirement for that the resolution may be certified as the European Enforcement Order. In relation to this article 19, the Luxembourg Court clarifies, among other things, that it is not compulsory for the Member States to regulate in their legal systems this review. However, in the event that there is no such possibility of revision under the law of the forum, the resolution can not be certified as a European Enforcement Order. In these cases, the creditor may instead choose the system of recognition and enforcement under Regulation (EC) No 1215/2012 or other European instruments.


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