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Las actividades económicas de la iglesia católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (primera parte)

    1. [1] Ayuntamiento de Madrid
    2. [2] Ayuntamiento de Getafe
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 19, 2017, págs. 2342-2361
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Fruto de un largo proceso de recursos, interpretaciones y discusiones- que tiene aun mayor antigüedad que nuestra democracia, pues abarca desde la etapa preconstitucional (1978) hasta nuestros días-, en las que han estado implicados el Gobierno de España, el Poder Judicial, el Consejo de Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este último, en su reciente Sentencia de 27 de junio de 2017, ha concluido que la exención fiscal en elICIO puede constituir una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que las actividades que se realicen en el inmueble sobre el que se efectúan las obras sean de carácter económico


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