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La exención subjetiva de la Iglesia católica en el ICIO y las Ayudas de Estado

  • Autores: V. Alberto García Moreno
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 31, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Tras la discusión de si una disposición reglamentaria de 2009 podría reducir el ámbito de la exención del ICIO, reconocido a las Congregaciones religiosas integradas en la Iglesia Católica, que había finalizado por la declaración judicial de la nulidad de dicha disposición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la vía de la declaración de la medida como Ayuda de Estado, no sólo ha concluido que dichas entidades no pueden disfrutar tan ampliamente de la exención referida —ratificando lo dispuesto en la disposición de 2009—, sino que también ha resuelto extender temporalmente los efectos de tal imposibilidad a momentos anteriores a 2009. En concreto, ya desde 2001 cuando se estableció por primera vez la eficacia de la citada exención.

    • English

      After the discussion about whether the 2009 regulatory disposition might reduce the scope of ICIO (Tax on Buildings, Installations and Works) exemption, recognised for religious congregations belonging to the Roman Catholic church, which had finalized due to the court declaration that said disposition was null and void, the EU Court of Justice via the declaration that said measure is a State Aid, it has not only concluded that said bodies cannot benefit so extensively from the referred exemption (ratifying that set forth in the 2009 disposition), but has also resolved to temporarily extend the effects of said impossibility to periods prior to 2009. From 2001 to be precise, when the efficacy of said exemption was established.


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