Se plantea la aplicabilidad del plazo de prescripción de dos años establecido por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro a la responsabilidad de una Entidad de Crédito por entregas a cuenta del precio de viviendas adquiridas en construcción, en lugar del de prescripción general para las acciones personales sin plazo especial. En conclusión, si la Entidad de Crédito tenía obligación de comprobar la existencia de aval o seguro que garantizase las cantidades ingresadas en cuenta, no puede ostentar una responsabilidad más amplia que la del propio seguro, debiendo limitarse ésta al plazo de dos años, prescribiendo la responsabilidad de dicha Entidad de Crédito transcurrido ese tiempo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados