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La transferencia del crédito documentario y otras formas de financiación a partir de lo que pueda corresponder como producto del crédito

  • Autores: Libardo Quintero Salazar
  • Localización: Revista e-mercatoria, ISSN 1692-3960, Vol. 15, Nº. 2, 2016, págs. 19-49
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías media una forma de pago como el crédito documentario, los exportadores que carecen inicialmente de recursos económicos para producir u obtener la mercancía que luego entregarán al importador, buscan como primera posibilidad natural de financiación la transferencia del crédito documentario. Pero no siempre el crédito puede ser transferible conforme a las Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios (RUU) –porque, por ejemplo, así no lo han querido el importador o la entidad financiera-. Ante el anterior panorama, pretendemos en este artículo dar algunas alternativas jurídicas para el exportador –que no se encuentran en las RUU-, para que utilice el dinero que le pueda corresponder como producto del crédito documentario, para financiar la producción o la adquisición de los bienes frente a otros comerciantes, para luego revenderlos al importador. Se concluye que el exportador puede lograr esa financiación inmediata -similar a la que anima la transferencia del crédito documentarioutilizando para sus relaciones con el proveedor, figuras como la cesión de un crédito futuro, la aceptación bancaria y el contrato de mandato.


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