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Recepción jurisprudencial de la “objeción de conciencia” Comentario a la sentencia Nº 586/015 en autos “ALONSO, Justo y otros CONTRA PODER EJECUTIVO. Acción de nulidad”

    1. [1] Universidad Católica del Uruguay

      Universidad Católica del Uruguay

      Uruguay

  • Localización: Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, ISSN 1510-3714, ISSN-e 2393-6193, Nº. 12, 2015 (Ejemplar dedicado a: Revista de Derecho), págs. 217-237
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • RESUMEN. El 11 de agosto ppdo. (2015), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo2 hizo lugar a una demanda de nulidad contra el Decreto 375/012, reglamentario de la Ley 18.987/012, sobre interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), iniciada por un grupo de ginecólogos uruguayos, poco después de la publicación del mencionado decreto.La acción invocaba el derecho a la objeción de conciencia, o mejor dicho al ejercicio de éste, reconocido expresamente en la mencionada ley, pues consideraban que el decreto la había restringido ilegítimamente.


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