La pensión compensatoria se regula en los arts. 97 y siguientes del Código Civil �en adelante CC� como uno de los efectos comunes a la separación y divorcio, aunque no de la nulidad matrimonial, que prevé un supuesto de indemnización por convivencia muy particular.
Podemos definir la pensión compensatoria como la prestación, única o continuada en el tiempo, perpetua o temporal, que los cónyuges acuerdan o el juez impone para el caso de que la ruptura haya ocasionado a uno de los cónyuges un desequilibrio económico que implique un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.
Partiendo de este concepto, se intentarán abordar los principales problemas jurídicos: sus presupuestos legales �el desequilibrio económico�, sus posibilidades de modificación y su extinción, a la luz de la jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, a lo que se añadirán otras cuestiones de interés, especialmente procesal.
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