En el ámbito de la licitación de un contrato de gestión de servicios públicos, el pliego de condiciones establecía en una de sus cláusulas que al no superar los gastos de establecimiento los 500.000 euros «no se podrá interponer recurso especial en materia de contratación». No obstante, uno de los licitadores interpone recurso especial contra la adjudicación, recurso que es admitido y estimado por el Tribunal de Recursos Contractuales competente. Se discute si dicho Tribunal debió inadmitir el recurso.
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