En el contexto de la adjudicación de un contrato de servicio integral de lavandería para un servicio de salud, el Tribunal de instancia anula la adjudicación del contrato, ya que considera errónea la valoración del criterio automático «tiempo de respuesta». A juicio de la Sala, el tiempo propuesto por la adjudicataria, basada en la estimación de una aplicación web, sería imposible de cumplir. Como directa consecuencia de la anulación de la valoración de este criterio adjudica el contrato a la empresa clasificada en segundo lugar. Se interpone recurso contra dicha sentencia alegando: a) que el tiempo de respuesta de la nueva adjudicataria se calculó igualmente a través de una aplicación web, por lo que se vulneraría el principio de igualdad; b) que no se ha respetado el ámbito de discrecionalidad técnica del que debe gozar la administración.
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