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Interés casacional objetivo: actos o disposiciones de organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales. Interpretación del artículo 88.3.d) LJCA

  • Autores: Arantza González López
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, ISSN-e 2254-9374, Nº 9, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de abril de 2017 (recurso 114/2016) sienta criterio en relación con la circunstancia acreditativa del interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.3.d) LJCA –«Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional–.», realizando una interpretación literal y restrictiva del precepto que dificulta la aplicación de la presunción de la existencia de interés casacional objetivo.


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