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Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales: TJ, Quinta, S 8 junio 2017. Asunto C-580/15: Van der Weegen

  • Autores: M. Berger
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 50, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen nacional de exención fiscal, en la medida en que éste, si bien se aplica indistintamente a los rendimientos de los depósitos de ahorro constituidos en proveedores de servicios bancarios establecidos en Bélgica o en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sujeta a condiciones el acceso al mercado bancario belga para prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros , extremo que incumbe comprobar al tribunal remitente


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