El Tribunal de Justicia considera, después de haber precisado que el dictamen sólo se refiere a la cuestión de la competencia exclusiva o no exclusiva de la Unión, y no a la compatibilidad del contenido del Acuerdo con el Derecho de la Unión, que, en su forma actual, el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur no puede ser celebrado exclusivamente por la Unión, ya que algunas de las disposiciones proyectadas son objeto de una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Por consiguiente, en su forma actual, el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur únicamente puede ser celebrado por la Unión y los Estados miembros actuando de común acuerdo.
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