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Reglas de legitimación e impugnabilidad: El conflicto entre mayorías y minorías inmanente en la impugnación de acuerdos

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 50, 2017, págs. 67-111
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Que el mecanismo de la impugnación de acuerdos de una sociedad se ponga en funcionamiento constituye el reflejo de la existencia de un conflicto en la propiedad del capital. Si ese conflicto es especialmente hostil, es frecuente que la impugnación de los acuerdos sea utilizada como un arma de ataque por parte de los socios minoritarios. Sin embargo, el deber de actuar de buena fe en el ejercicio de los derechos de socio, también en el de impugnar los acuerdos sociales, es parte del contenido normativo del contrato de sociedad en virtud del artículo 1258 C.Civ. En este trabajo analizamos la eficacia, en sociedades cerradas de pequeñas dimensiones, de las principales medidas correctoras del ejercicio desleal del derecho de impugnación que se contemplan en el TRLSC: la conversión de este derecho en un derecho de minoría (art. 206 TRLSC) y la reducción de los supuestos en los que es posible impugnar un acuerdo (art. 204.3 TRLSC).

    • English

      Exercising the right of challenging corporate agreements, implies the existence of conflicts between the members of capital societies. In case of intense conflict, challenging corporate agreements turn out to be the mechanism for minority members to act against the Company. Nevertheless, acting in good faith in excercising members rigths, is a duty under the contract between partners and the Company, as enshrined in art. 1258 C.Civ. In this paper, we analyse the possibilities that our Capital Company law (TRLSC) offers to avoid unfaith excercise of challenging corporate agreements in private limited liability companies. These posibilities are the necessity of a minimum number of members to challenge the agreement (art.206 TRLC) and reducing the cases in which this is permitted (art. 204.3 TRLSC).


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