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La capacidad de obrar de la persona menor de edad no emancipada a la luz del Libro II del Código civil de Cataluña: (artículos 211-3 y 211-5)

  • Autores: Isaac Ravetllat Ballesté
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2017
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • De los principales criterios teóricos manejados por parte de la doctrina contemporánea para delimitar si una persona menor de edad reúne o no el suficiente nivel de madurez o raciocinio para emitir un consentimiento válido y consciente por y en sí mismo considerado: el método biológico y el sistema del razonamiento; el Libro II del Código civil de Cataluña parece haber optado por acudir, a la luz de la literalidad de su artículo 211-5, a un modelo intermedio o ecléctico, formado por una combinación entre ambas formulaciones extremas. Ante un panorama como el descrito, el planteamiento de nuestro estudio acerca de cómo se materializa ese reconocimiento de la capacidad de obrar a las personas menores de edad no emancipadas en el ordenamiento jurídico civil catalán, no se limita, tan solo, a una mera exposición descriptiva del sistema proseguido por el Código civil de Cataluña, que vincula la capacidad de obrar (211-3.1) con la edad y capacidad natural del individuo (211-5), sino que, por el contrario, tras unas reflexiones iniciales de corte general, procedemos a un análisis exhaustivo de los diferentes sectores o ámbitos de actuación en los que las personas menores de edad no emancipadas restan habilitadas para diligenciar o gestionar sus intereses con total autogobierno y libertad.


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