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La configuración filoclimática del derecho de propiedad

  • Autores: Sofia Simou
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2017
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las nuevas evidencias científicas sobre la aceleración del calentamiento global a causa antropogénica imponen la promoción de un modelo de planificación urbanística que incorpore criterios respetuosos con el clima. Las decisiones normativas que obliguen a la ordenación filoclimática de las ciudades afectan a los propietarios de los terrenos sobre los que recaen los usos del suelo fijados por el planeamiento. Constituye objetivo de este trabajo analizar en qué medida la asignación de usos propiamente filoclimáticos al suelo y/o la ordenación de las ciudades por el planeamiento urbanístico, conforme a la racionalidad y finalidad filoclimáticas, pueden ser compatibles con el ordenamiento jurídico existente. A estos efectos, se considera que toda regulación filoclimática de la propiedad debe someterse a un test escalonado que enjuicie su compatibilidad en dos planos. En el plano constitucional, las decisiones normativas respetuosas con el clima, para que quede garantizado el derecho de propiedad del art. 33 CE, deben ser acordes, por un lado, con: a) el “interés general”; b) el principio de proporcionalidad; y c) el “contenido esencial” del derecho de propiedad; y, por otra parte, con el principio constitucional de igualdad material (arts. 9.2 y 14 CE). En el plano de legalidad, las nuevas decisiones normativas deben articularse de tal forma que se siga garantizando el principio de equidistribución que proclaman las leyes urbanísticas españolas.


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