Siguiendo la tendencia dominante en los textos y principios europeos e internacionales (PECL, DCFR, UNIDROIT Principles)† , las propuestas recientes para la reforma del derecho español de obligaciones consolidan un modelo de compensación de naturaleza sustantiva, cuyos efectos se producen sin necesidad de una sentencia judicial que la reconozca. Al mismo tiempo, se apartan del modelo originario francés, basado en un sistema de compensación automático en el que los efectos compensatorios se producían “ipso iure” a partir del momento en que concurrían los presupuestos establecidos por la ley, para condicionar ahora la eficacia de la compensación a la notificación de la voluntad de quien se encuentra facultado para ejercerla, en un enfoque más próximo al modelo alemán de los §§ 388 y 389 BGB y al nuevo artículo 1347 del Code Civil francés, francés, en la redacción dada por la Ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016, portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations. Esta evolución, que coincide con la solución propuesta por la mayoría de los textos de soft law europeos, había sido acogida ya de algún modo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, y se consolida tanto en el Art. 1177 de la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos, elaborada en el marco de la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación (PMCC), como en el Art. 516-4 de la Propuesta de Código Civil (Libros Quinto y Sexto), elaborada en el seno de la Asociación de Profesores de Derecho Civil (PCC). Sin embargo, existe una diferencia básica entre la opción seguida por los textos y principios europeos y las propuestas de reforma españolas. Mientras estos últimos retrotraen los efectos de la compensación al momento en que concurrieron los presupuestos que permiten su entrada en funcionamiento (Arts. 1177 PMCC y 516-9 PCC), los textos de soft law europeos disponen los efectos de la compensación a partir del momento mismo de la declaración, sin carácter retroactivo, lo que reduce algunas dificultades que plantea el modelo de declaración compensatoria con eficacia ex tunc. Este trabajo revisa las principales características de la regulación de la compensación de deudas en las propuestas de reforma del derecho español, a la luz de los modelos que ofrece el derecho comparado y de las soluciones acogidas por los PECL, el DCFR y los Principios UNIDROIT.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados