El presente artículo explica que en el derecho privado no hay un solo hecho que no afecte al mismo tiempo a los destinatarios y a terceros. Esa incidencia hacia sujetos ajenos de la relación jurídica se les denominó como “efectos reflejos” del acto jurídico. Ocurre que tales interacciones sociales pueden tener distintos niveles de intensidad y alcances, tal influencia tendrá ciertos límites difíciles de establecer.Ordenando el anterior panorama será posible comprender qué clase de terceros pueden presentarse frente a los contratos o frente a los laudos arbitrales o, con otras palabras, qué grado de influencia pueden tener los contratos y laudos hacía los terceros.
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