Murcia, España
En la relación laboral, el empresario no es el único que por acción u omisión puede incumplir las prevenciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como en todo contrato bilateral, la otra parte de la relación laboral, el trabajador, está sujeto a determinados deberes que inexcusablemente deberá observar, dichos deberes oscilan entre usar adecuadamente la maquinaría que está a su cargo, hasta obedecer cualquier orden que emane del empresario (si bien con matices), debiendo tener, un comportamiento correcto, ya que en caso contrario podrá ser sancionado.
In the employment relationship, the employer is not the only one who, by action or omission may breach the provisions laid down in the Law of the Prevention of Occupational Hazards. As in all bilateral contract, the other part of the employment relationship, the Worker, is subject to certain duties that inexcusably must observe, these duties range from proper use of the machinery that is responsible, to obey any order emanating from employer (albeit with nuances), having a correct behavior, otherwise it may be punished.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados