El TRLGDCU no regla si puede considerarse consumidor al que adquiere un bien para destinarlo a fines mixtos (personales y empresariales). La STS de 5 de abril de 2017, que es la primera sentencia del Tribunal Supremo que se ocupa de esta cuestión, establece que habrá que atender al fin predominante. En este trabajo se analiza la corrección de esta doctrina, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y algunas Directivas europeas
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