La Directiva 2008/48 fue objeto de varias cuestiones prejudiciales últimamente. En la STJUE de 8 diciembre 2016, asunto C-127/16, se analizó el concepto del plan de pago sin gastos (art. 2.2) y del intermediario de crédito (art. 3), mientras que en la STJUE de 9 noviembre 2016 (asunto C-42/15) se estudió la cuestión de la necesidad de constancia del contrato por escrito y firmado, así como del contenido mínimo obligatorio del contrato que pueda imponer la norma nacional (art. 10).
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