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Póliza colectiva de seguro de accidentes. necesidad de aceptación de las clausulas limitativas de los derechos de los asegurados tanto por el tomador del seguro como por los asegurados: STS (SALA 1ª) 14 SEPTIEMBRE 2016 (RJ 2016, 4109)

  • Autores: Pilar Domínguez Martínez
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 20, 2016 (Ejemplar dedicado a: CLÁUSULAS SUELO Y OTRAS ANULADAS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO; NUEVA LEY HIPOTECARIA, INTERNET DE LAS COSAS; DESPERDICIO DE ALIMENTOS; OTROS), págs. 209-211
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Las cláusulas delimitadoras del riesgo con el objeto del contrato como las que delimitan los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada que contradigan las condiciones particulares del contrato, se consideran limitativas de los derechos del asegurado.

      Tratándose de una póliza de seguro colectiva, no sólo el tomador del seguro, sino cada asegurado, deben tener conocimiento y aceptar especialmente las cláusulas limitativas de derechos


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