Jaime Font de Mora Rullán, María de la Luz Lozano Gago, Patricio Arribas Atienza
En el presente artículo doctrinal se estudian los deberes esenciales de independencia e imparcialidad que informan la actuación de los Letrados de la Administración de Justicia. Para ello discernimos primero en el plano técnico jurídico las nociones de independencia e imparcialidad que, si bien son concomitantes, no se solapan entre sí. Asimismo, se examinan en detalle el contenido de dichos deberes destacando la incontrovertible trascendencia de los mismos al corresponder la dirección y ordenación material del proceso a los Letrados Judiciales, y siendo como es el proceso garantía de imparcialidad del juzgador pues conjura sospechas sobre su neutralidad y su posición respecto de las partes que justifica su papel de «primus inter pares». Por lo que se llega a la conclusión de que es necesario reformar de manera urgente parte de su estatuto orgánico, y concretamente del art. 452 de la LOPJ, a fin de que no exista ni el menor atisbo de duda al respecto, garantizando así la plena independencia en materia procesal como una pieza y engranaje fundamental de la más amplia independencia judicial, de la que participan aquéllos por conexión. Lo que se hace más necesario si cabe tras la controvertida sentencia de 16 de febrero de 2017 del T.J.U.E dictada en el denominado «caso Margarit-Panicello» resolviendo una cuestión prejudicial elevada por un Letrado de la Administración de Justicia.
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