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Dolo sin voluntad

    1. [1] Universidad de Augsburg (Alemania)
  • Localización: Nuevo Foro Penal, ISSN 0120-8179, Vol. 13, Nº. 88, 2017, págs. 10-38
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Se entiende que el dolo es, ab initio, conocimiento, porque solo el conocimiento genera dominio y solo éste proporciona razones para fundamentar el tratamiento dispensado a los casos de actuación dolosa. En consecuencia, en la ceguera ante los hechos, no hay lugar para hablar de dolo, puesto que no existe dominio. A su vez, el dolo es exclusivamente conocimiento y no voluntad, ya que ésta en nada altera el dominio. Además no se vislumbra hasta la presente fecha ningún fundamento convincente para exigir voluntad en el concepto de dolo.


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