La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 27 de abril de 2017 reitera que cuando se crea documentalmente una realidad jurídica es claro que hay que estar a la realidad creada a todos los efectos, tanto favorables como desfavorables. Sale al paso el Tribunal de la posición que defiende la Administración, que sólo admite los efectos del levantamiento del velo cuando ello pone de manifiesto una realidad creada con la finalidad de defraudar.
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