Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, en la que el tribunal se pronunció por la no aplicación de exención alguna a las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección, la doctrina administrativa ha venido manteniendo de forma continuada este criterio.
Y ello, aunque la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Social, de 22 de abril de 2014, en recurso de casación para unificación de doctrina, establezca que no es posible pactar ausencia de indemnización, lo que abre la puerta a la existencia de una indemnización legal mínima. Ahora es la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional la que aplica en la sentencia que se comenta, este criterio en el ámbito fiscal.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados